Todos los Empleados del sector privado cubiertos por el Codigo de Trabajo tienen derecho a la dotacion de 18 dias de licencia medica. Esto incluye:
Los trabajadores domesticos y los contratistas independientes estan excluidos.
Si. La ley panameña no impone un periodo de espera ni de prueba antes de que aplique el derecho a licencia medica. Un nuevo empleado que cae enfermo en su primer dia tiene derecho al periodo completo a cargo del empleador (hasta 3 dias para enfermedad comun).
La dotacion anual de 18 dias no se proratea para contrataciones parciales del ano. Un empleado contratado en octubre recibe la misma dotacion de 18 dias para el resto del ano que uno contratado en enero.
Los dias informados en el certificado medico oficial de la CSS. CifraHQ usa dias calendario desde FechaInicio hasta FechaFin a menos que su empresa registre solo dias laborales.
Confirme con su enlace de la CSS que estandar de conteo de dias usa el certificado. La practica mas comun son dias calendario.
Una vez que DaysUsedEmployerPaid alcanza DaysAllotted (18 por defecto), la dotacion anual esta agotada. Para cualquier certificado siguiente ese ano:
El saldo se reinicia el 1 de enero.
Si. La Politica de Incapacidad permite aumentar el campo Dias Anuales por encima de 18. Esto aplica si su convenio colectivo o contratos de trabajo especifican una dotacion mayor.
No puede establecer Dias Anuales por debajo de 18; este es el minimo legal bajo el Art. 199 CT.
No. Para certificados de riesgo profesional y enfermedad profesional, el periodo de espera del empleador es 0 dias. La CSS (o el asegurador de riesgos profesionales) cubre desde el dia 1. No se consumen dias del empleador, por lo que DaysUsedEmployerPaid no aumenta para estas causas.
Esto significa que la incapacidad profesional no reduce la dotacion del empleado para enfermedad comun posteriormente en el ano.
Vacaciones e incapacidad se gestionan por separado. CifraHQ no detecta automaticamente las superposiciones entre una solicitud de Vacaciones y un certificado de incapacidad.
Si un empleado cae enfermo durante Vacaciones programadas, la ley panameña (Art. 57 CT) establece que la enfermedad durante las Vacaciones interrumpe el periodo vacacional; los dias restantes de Vacaciones se reprograman. El certificado de incapacidad se registra normalmente y el saldo de Vacaciones debe ajustarse manualmente o a traves del modulo de Vacaciones.
Consulte con su abogado laboralista para confirmar el tratamiento correcto segun el lenguaje especifico de su contrato.
El Decreto Ejecutivo 1/1954 Art. 8 exige que el certificado se presente dentro de las 48 horas del inicio de la incapacidad para ausencias de mas de 2 dias. CifraHQ no aplica este plazo automaticamente; RRHH puede registrar la fecha de envio en el certificado para fines de Auditoria.
Los certificados tardios que son validos de otra manera pueden ser aprobados. La decision de aprobacion es responsabilidad de RRHH.
Si, si la incapacidad ocurrio durante el periodo de empleo. El certificado debe registrarse y aprobarse contra el registro del empleado. La deduccion del saldo aplica al ano en que ocurrio la incapacidad.
Los certificados con fechas posteriores a la fecha de terminacion deben rechazarse.
La causa mas probable es que un certificado anterior del mismo empleado este ano no ha sido aprobado aun. Solo los certificados aprobados reducen el saldo. Si un certificado anterior esta en estado Enviado, sus dias del empleador no se han contabilizado aun; la division en el nuevo certificado parecera demasiado generosa hasta que se apruebe el anterior.
Apruebe los certificados en orden cronologico para mantener el saldo preciso.
Use el boton Asegurar Ano Actual en Nomina > Incapacidad > Saldos. Esto crea los registros de saldo faltantes para todos los Empleados activos con la dotacion anual completa. Es seguro ejecutarlo en cualquier momento del ano.
Si un empleado especifico no tiene saldo (p. ej., contratado despues del reinicio), el boton Asegurar Ano Actual tambien creara su registro.
Relacionado: Resumen - Configuracion de Politica - Ingreso de Certificados - Reinicio Anual
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